Revista Argentina de Humanidades y Ciencias Sociales
ISSN 1669-1555
Volumen 15, nº 1 (2017)

Estudio comparado sobre el monotributo como herramienta tributaria para la inclusión de trabajadores independientes en la Argentina
por Adriana Mabel Schulz


Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER). Facultad de Ciencias Económicas (FCECO).
adrianamschulz@gmail.com

 
 

Resumen

El diseño y aplicación de regímenes de tributación simplificados con tratamientos diferenciales para pequeños contribuyentes fueron estrategias implementadas por diversos países de América Latina, para enfrentar ell fenómeno de la informalidad hacia fines del siglo XX.
La Argentina fue pionera en el año 1998, mediante la creación del Monotributo, con el objetivo de permitir que un colectivo numeroso y heterogéneo de trabajadores independientes y pequeñas empresas que se desempeñaban en la informalidad, se insertaran en el segmento formal de la economía.
Numerosas investigaciones han concluído que este régimen ha facilitado gradualmente el acceso al sistema de una cantidad creciente de pequeños contribuyentes, aportando a la resolución del problema. El presente trabajo comparativo de las normas regulatorias del régimen, sancionadas en los años 1998, 2004 y 2010, tuvo como objetivo abordar el aporte del Monotributo a la disminución de la informalidad, y ha permitido confirmar esta fortaleza de la política pública estudiada.

Palabras clave
Informalidad, exclusión, régimen tributario simplificado, monotributo.
 

Comparative study on the monotribute as a tax tool for the inclusion of independent workers in Argentina

Abstract

The design and application of simplified tax regimes with differential treatments for small taxpayers were strategies implemented by various Latin American countries to deal with the phenomenon of informality towards the end of the 20th century.
Argentina was a pioneer in 1998, through the creation of the Monotributo, with the aim of allowing a large and heterogeneous group of independent workers and small companies that worked in informality, to be inserted in the formal segment of the economy.
Numerous investigations conclude that this regime has gradually facilitated the access to the system of a growing number of small taxpayers, contributing to the resolution of the problem.
The present comparative work of the regulatory norms, sanctioned in the years 1998, 2004 and 2010, aimed to board the contribution of the Monotributo to the decrease of the informality, and has allowed to confirm this strength of the public policy estudied.

Keywords
Informality, exclusion, simplified tax regime, monotributo.
 
Para citar este artículo: Rev. Arg. Hum. Cienc. Soc. 2017; 15(1). Disponible en internet:
http://www.sai.com.ar/metodologia/rahycs/rahycs_v15_n1_03.htm
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Introducción

La informalidad laboral ha afectado a la Argentina desde la década de los ochenta hasta la actualidad, con un crecimiento sostenido y en paralelo con el aumento de la desocupación y la caída de los salarios reales de los trabajadores, siendo el impulsor principal de un significativo deterioro que ha impactado en gran parte de la población, manteniendo una tendencia creciente en el período comprendido entre 1980 y 2001.

Este flagelo es padecido por una significativa cantidad de personas en países de América Latina, en contextos en los que se reproduce la pobreza y se acrecienta la desigualdad. Conformando este conjunto de trabajadores que se hallan al margen de la ley se encuentran trabajadores asalariados, empleadores y trabajadores por cuenta propia, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, gran desigualdad en la distribución de sus ingresos, carencia de cobertura de salud y sin aportes a la seguridad social.

En las últimas décadas se ha suscitado un creciente interés por parte de los gobiernos en implementar medidas de política tributaria especialmente diseñadas para lograr un aumento en el cumplimiento tributario, y contribuir con la formalización de los mismos, tales como los regímenes simplificados de tributación.

Para hacer frente a este fenómeno, en el sistema tributario argentino, en el año 1998, se creó el Monotributo, con el propósito de permitir que un conjunto numeroso y heterogéneo de trabajadores independientes y pequeñas empresas que se desempeñaban en la informalidad se insertaran, a un costo accesible, en el segmento formal de la economía y en el ámbito de la seguridad social.

Este trabajo tiene como eje la relación informalidad-tributación, y como objetivo valorar, a partir de un estudio comparativo de las normas regulatorias, Ley N° 24.977 del año 1998, Decreto Reglamentario 885/98, su Ley modificatoria 25.865 del año 2004, Decreto 806/2004, y su modificatoria Ley 26.565 del año 2010, Decreto Reglamentario 1/2010, si el Monotributo en Argentina, con sus distintas variantes y en virtud de los sujetos alcanzados, las bases presuntivas que lo sustentan, las obligaciones que genera y los derechos que confiere, es una herramienta de administración tributaria que contribuye a la disminución de la informalidad laboral de pequeños contribuyentes independientes y microemprendedores, y si a través del tiempo y los sucesivos cambios incorporados en la normativa mencionada en los años 2004 y 2010, ha aumentado su potencialidad en tal sentido. La opción por el método comparado obedece a la necesidad de ofrecer explicaciones, justificar presupuestos y dimensionar las percepciones acerca del Monotributo y sus aptitudes para promover la inclusión.

Es de singular importancia investigar las posibilidades de acceso y permanencia en el sistema formal que se han creado mediante el Monotributo, y comparar los distintos momentos y modalidades, para aportar información a profesionales asesores y acompañar las decisiones de los contribuyentes reales y potenciales, realizando aportes tendientes a orientar la mejora del régimen en orden a su capacidad inclusiva y el empoderamiento de los sujetos en condiciones de  vulnerabilidad.

Mediante el estudio comparativo realizado se ha observado que el Monotributo, tanto desde los sujetos comprendidos como desde las condiciones de ingreso y permanencia y del costo involucrado, se constituyó en una política pública eficaz para promover la formalización de trabajadores en condiciones de vulnerabilidad.

Aspectos metodológicos

Se trata de un estudio descriptivo y comparativo del Monotributo en Argentina, en su carácter de política pública, en tres momentos históricos diferentes. La dimensión de comparación en el tiempo fue diacrónica, pues se analizaron diferentes casos en distintos momentos, y el espacio de comparación fue de carácter intranacional, por tratarse de tres casos dentro de un mismo país.

La estrategia de investigación se basó en la revisión de fuentes documentales primarias, tales como la Ley de Monotributo 24.977 del año 1998, Decreto Reglamentario 885/98, la Ley modificatoria 25.865 del año 2004, Decreto 806/2004, y su modificatoria Ley 26.565 del año 2010, Decreto Reglamentario 1/2010, que fueron las unidades de observación, mientras que el régimen y sus modificatorias fueron las unidades de análisis.

En relación a los criterios para la selección de los casos, éstos fueron la relevancia de los contextos de surgimiento del régimen y sus modificaciones, el carácter de categorías tributarias de inclusión permanentes en el tiempo que crean estos éstos, la amplia heterogeneidad de actividades y sujetos comprendidos, la accesibilidad a los datos, y la actualidad y vigencia de esta herramienta tributaria.

En referencia al tratamiento de datos, las variables relacionales o comparativas, y sus aspectos parciales o dimensiones, se realizó una lectura sistemática de los textos legales a los fines de identificar categorías comunes que permitiesen hallar semejanzas y/o diferencias entre los mismos.

Se hizo un trabajo comparativo de la variable Sujetos Comprendidos por cada norma en su ámbito de aplicación, la variable Categorías en la que se podía encuadrar el pequeño contribuyente y la variable Costo Impositivo mensual obligatorio para ingresar y permanecer en el sistema, identificándose dimensiones relevantes partir de indicios perceptivos, por observaciones, para determinar presencia o ausencia de elementos, tramos, extremos, variabilidad y progresividad entre una categoría y la siguiente y la combinación de los parámetros que determinan cada escalón, y montos a pagar.
 

Los regímenes tributarios simplificados contra la informalidad

La definición de informalidad adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2002 amplió el clásico concepto de sector informal que refería a actividades de subsistencia en categorías marginales de la economía, incorporando una clase de trabajadores que carecen de protección legal y de beneficios de la seguridad social. Luego, todas las actividades económicas desempeñadas por trabajadores o empresas que no se encuentran, legalmente o en la práctica, amparadas o suficientemente amparadas por el marco formal de las instituciones, integran la economía informal.

Perry y otros, citados por Sabaíni y Morán (1), han señalado que, superando las numerosas definiciones y aportes en torno a la informalidad, el debate gira alrededor de dos perspectivas teóricas diferentes, conforme a las cuales este fenómeno puede estar provocado por la exclusión de los beneficios del Estado como la Seguridad Social o de los itinerarios de la economía formal, o bien, puede estar orientado por la salida, u opción de los agentes económicos de no pertenecer al sistema formal.

En esta última perspectiva tiene una importante participación el componente tributario en los costos en el análisis de la relación costos-beneficios de permanecer en el sistema formal. De ello se deriva un fuerte vínculo entre la informalidad y la tributación, por cuanto es amplio el consenso acerca de que “la informalidad en la economía está íntimamente ligada con la evasión tributaria” (2).

Existe acuerdo acerca de que las actividades informales “se desarrollan en establecimientos pequeños, con frecuencia unipersonales, con baja dotación de capital por trabajador, escasa calificación de la mano de obra, división del trabajo incipiente, y baja productividad laboral” (3). Carbonetto (3) refuerza la caracterización incorporando la relevancia del trabajo de la familia, la falta de regulaciones diferenciales para la actividad en general y la baja rentabilidad.

Es un rasgo característico en Argentina que el trabajo independiente y especialmente por cuenta propia esté afectado por un elevado índice de la no registración en la seguridad social.

Según Bertranou y Maurizio (4), los trabajadores independientes en la Argentina han constituido entre 1974 y 2009 alrededor de un cuarto del total de trabajadores ocupados, verificándose la mayor incidencia en las regiones más pobres del país. La casi totalidad de individuos se desempeña como cuentapropista no profesional e integra el sector informal.

El trabajo independiente se caracteriza por su heterogeneidad, ya que incluye  desde profesionales con elevados ingresos hasta trabajadores con ingresos de subsistencia, con disparidades en los ingresos por actividades similares y gran diversidad de ocupaciones, sumado a una importante incidencia de la informalidad.

El estudio de los trabajadores informales se ha abordado desde distintas perspectivas, aunque la que predomina y a la que se adhiere mayoritariamente es la que gira alrededor de la exclusión de éstos de los beneficios esenciales concedidos por el Estado o de los circuitos de la economía moderna. Es así como la exclusión social se incorpora como objeto de las políticas de los Estados.

El diseño y aplicación de regímenes de tributación que preveen tratamientos diferenciales para pequeños contribuyentes, con el objetivo de simplificar la carga que involucra cumplir con el fisco en el contexto de los regímenes generales, fueron estrategias implementadas por diversos países de América Latina, como Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Uruguay. Argentina ha sido pionera en la región en cuanto a la aplicación de regímenes tributarios simplificados en procesos de formalización laboral de trabajadores independientes y pequeñas empresas.

Estos regímenes no persiguen el objetivo de recaudar, sino de formalizar a un significativo número de contribuyentes de escasa relevancia fiscal, con un carácter de transitoriedad, es decir, hasta su futura incorporación en los regímenes generales.

Merino y Cejudo en Hernández Mar (5) definen a las políticas públicas como “intervención deliberada del Estado para corregir una situación social o económica que ha sido reconocida como problema público”, enfatizando en la capacidad de las mismas para la resolución de problemas.

En 1998 se incorporó el Monotributo al sistema tributario argentino, brindando la posibilidad de que pequeños contribuyentes pudiesen cumplir con sus obligaciones fiscales y previsionales mediante el pago de un monto fijo de dinero. Se trata de un Impuesto Integrado que incluye un componente impositivo sustitutivo del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, y un componente previsional, que incluye los aportes al Sistema Integrado Previsional y al Sistema Nacional de Seguro de Salud, conformando ambos una cuota mensual a abonar.

Este modo de intervención estatal se condice con la afirmación de Oszlak y O’Donnell (6), en cuanto dicen que el Estado toma posición explicitando la intención de resolver una cuestión. Se desprende que, en este sentido, el Monotributo fue una respuesta manifiesta del Estado, en un momento histórico y en determinado contexto, que tomó posición predominante ante un problema significativo de un segmento vulnerable de la sociedad como lo es el de la informalidad laboral, interviniendo como un actor más en el proceso social que prosperó en torno al fenómeno a través de la política tributaria.
 

Resultados del análisis comparativo

Inclusión desde la variable sujetos comprendidos
Es relevante señalar que la OIT cuenta con un Programa de Promoción de la Formalización en América Latina y el Caribe (FORLAC), y desde la Oficina Regional para América Latina y el Caribe ha realizado un estudio comparativo para profundizar el análisis de los regímenes simplificados de tributación y valorar su aporte para la reducción de la informalidad en Argentina, Brasil y Uruguay. Cetrángolo, Goldschmidt, Gómez Sabaíni y Moran (7) concluyen en esta publicación que debe ser prioritario facilitar un acceso amplio a estos regímenes para favorecer el proceso de formalización que propugna la OIT.

Gómez Sabaíni y Morán (8), señalan a las políticas tributarias como uno de los principales canales a través de los cuales los gobiernos han tratado de desarrollar procesos de formalización de trabajadores informales en América Latina.
Así, conforme la Ley de creación del Monotributo en 1998, los Sujetos Comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes eran las personas físicas cuyos ingresos provenían del ejercicio de oficios o eran titulares de empresas o explotaciones unipersonales, y sucesiones indivisas en el carácter de continuadoras de las mismas con ingresos brutos anuales que no superasen los umbrales de ingresos. Además, los socios de sociedades civiles, de hecho, irregulares, sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria, que no superasen dicho límite de ingresos, y las sociedades que éstos integraban, con idéntica limitación, los profesionales universitarios cuyos ingresos brutos anuales no superasen los parámetros de la categoría II, y los Pequeños Contribuyentes Agropecuarios.

La reforma del año 2004 incluyó también a las personas físicas y sucesiones indivisas, pero reemplazó la actividad oficios, incorporando actividades de ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, y la actividad primaria.

Como novedad, incluyó a los Asociados de Cooperativas de Trabajo, que era la forma jurídica que adoptaron las empresas quebradas que quedaron en manos de sus empleados y fueron recuperadas por ellos, o bien para reunir personas desempleadas en la lucha contra el desempleo por efectos de la crisis del 2001, e incorporó a las sociedades de hecho y comerciales irregulares de solo tres socios. Creó la figura del Pequeño Contribuyente Eventual, para trabajadores eventuales u ocasionales, personas físicas mayores de 18 años que realizaren actividades ocasionales o eventuales, pudiendo ser primarias, sin local, sin empleados, sin ingresos de otra naturaleza y que no fueran importadores. Introdujo una nueva categoría tributaria, el Monotributista Social, por incorporación de los Efectores de la Economía Social, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, para facilitar su inclusión en la economía formal.

En el año 2010 la Ley 26.565 mantuvo la nómina de sujetos incluidos conforme la ley anterior, y los condominios de bienes muebles e inmuebles fueron equiparados a las sociedades adheridas al régimen simplificado, fue derogado el régimen para el Pequeño Contribuyente Eventual y se consolidó el Monotributo Social. Como nuevo contribuyente surgió el Trabajador Independiente Promovido, mediante el régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. El trabajador independiente era quien necesitaba de una mayor promoción de la actividad para insertarse en la economía formal y acceder a la igualdad de oportunidades.

Castelao Caruana (9) ha abordado el Monotributo Social, señalando a esta política como efectiva en sí misma para facilitar el acceso a derechos económicos y sociales a la población beneficiaria, y clave para la realización de acciones públicas acordes al objetivo de integración social mediante el trabajo. En el año 2015, la autora ya había analizado el monotributo social, articulado con las políticas de promoción del empleo y la economía social y su impacto sobre las cooperativas de trabajo en la ciudad de Buenos Aires, resaltando su importancia como política fiscal que adapta las condiciones de formalización de las empresas asociativas y sus trabajadores en la misma senda de inclusión de las políticas de promoción del empleo y la economía social.

También Analía Calero (10) ha estudiado el Monotributo Social como política pública, y concluyó que se orienta en forma efectiva a trabajadores independientes altamente vulnerables, los que, al poder emitir facturas por las operaciones que realizan, pasan a estar incluídos en la economía informal, realizan aportes a la seguridad social y acceden a la cobertura de salud.

En cuanto a los sujetos alcanzados por el régimen, las personas físicas han tenido preeminencia como sujetos comprendidos, junto a las pequeñas empresas unipersonales, pequeñas sociedades de personas y pequeños productores primarios, coincidiendo con el reconocimiento en la práctica de las debilidades de los mismos relacionadas con el reducido porte organizacional. La inclusión de los profesionales estuvo limitada en un primer momento, presuponiéndolos sujetos de mayores posibilidades económicas, aunque posteriormente fueron equiparados al resto de los sujetos.

El Monotributo tuvo un punto de inflexión en el año 2004, ampliando la base de beneficiarios con la incorporación de Pequeños Contribuyentes Eventuales, Asociados a Cooperativas de Trabajo y  Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, flexibilizando las condiciones para estos colectivos con mayores necesidades sociales.

En el año 2010 se realizó un nuevo esfuerzo para achicar la brecha en cuanto a la igualdad de oportunidades entre agentes económicos, promoviendo a los trabajadores de baja capacidad contributiva, simplificando las condiciones para su adhesión y el cumplimiento, con la creación del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Inclusión desde la variable categorías
La ley 24.977 establecía ocho categorías, “0” a “VII” para todas las actividades y sujetos, excepto para los profesionales universitarios para los que determinaba sólo las tres más bajas, “0”, “I” y “II”, y para las sociedades, a quienes no se les aplicaba la categoría “0”.

Los parámetros monetarios se fijaron según una escala ascendente de ocho tramos de ingresos y un tope máximo de ingresos brutos anuales de $144.000 para todas las actividades y sujetos, y sociedades a las que pertenecían los socios individualmente considerados frente al régimen simplificado. Los profesionales universitarios no debían superar los $36.000 de ingresos anuales, y no podían categorizarse en “0”  si  tenían más de tres años de matriculación,  y en “I” si tenían más de 10 años de matriculación.

Los parámetros físicos eran la superficie afectada a la atención al público de hasta 200m2, el consumo de energía eléctrica con un máximo de 20.000 kw, y el precio unitario de los bienes destinados a la venta con un máximo de $870.
Para el empleador monotributista, la cantidad mínima de empleados registrados era de uno para las categorías III y IV, dos para la V y VI y tres para la VII. Las categorías 0, I y II no podían aplicar este sistema. Las unidades de explotación y/o las actividades comprendidas en el régimen se limitaban a una.

En explotaciones agropecuarias de una sola especie era limitante la superficie destinada a la agricultura y el número de animales en la ganadería. Para explotaciones agropecuarias con diversidad de cultivos y animales, el límite de ingresos es el fijado para las distintas categorías.

La ley del 2004, distinguió las categorías entre locaciones y/o prestaciones de servicios, para las que creó cinco categorías, desde “A” hasta “E”; y resto de actividades, para las que fijó ocho categorías, desde “F” hasta “M”. Las sociedades no se podían categorizar en las categorías más bajas, las tres primeras para locaciones y servicios y las cuatro primeras para el resto de actividades, sino de “D” o “J” en adelante, con idéntico criterio a la ley anterior, en tanto se entiende que estos sujetos tienen mayor capacidad económica que los sujetos individuales.

Los  parámetros monetarios se fijaron para locaciones y servicios con un tope máximo de ingresos brutos anuales de $72.000 y para el resto de actividades de $144.000, siendo el primer tope considerablemente menor, atendiendo al predominio de los trabajos personales en el primer grupo, que sería además el más vulnerable. Asimismo no cambiaron los extremos ni la organización de los tramos de la escala progresiva que venía aplicándose. Para los contribuyentes eventuales, asociados a cooperativas de trabajo y efectores de la economía social, el tope era de $12.000 anuales, porque se trata de contribuyentes muy pequeños y  de extrema vulnerabilidad.

Los parámetros físicos para locaciones y prestaciones de servicios eran la superficie afectada a la atención al público de hasta 85m2, y el consumo de energía eléctrica con un máximo de 10.000 kw. Para el resto de actividades, el tope máximo de superficie afectada eran de 200m2 y energía eléctrica consumida de 20.000 kw, manteniéndose estos montos en similitud a la ley original.

Se amplió el límite del precio unitario de los bienes destinados a la venta con un máximo de $870 para todas las categorías. Se eliminó el régimen del empleador monotributista y se incrementaron las actividades a las que se podía adherir a tres, asimismo se aumentaron las unidades de explotación a tres.

La ley 26.565 estableció once categorías, eliminando dos de las existentes.  Creó ocho categorías, de “B” a “I”, eliminando la categoría más baja (A) de la ley anterior, sin discriminar actividades. Además creó tres categorías nuevas categorías “J”, ”K”, ”L”, para sujetos que sólo realizaban ventas de bienes muebles, no superaban los parámetros de la categoría “I”, extendiendo sólo el tope de ingresos anuales y agregando una cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia. Las sociedades no se podían categorizar en las categorías más bajas, sino de “D” en adelante, es decir estaban excluidas de las dos más bajas, manteniendo el criterio de la ley anterior.

Los parámetros monetarios aumentaron para las categorías más altas. Se fijó para locaciones y prestaciones de servicios un tope máximo de ingresos brutos anuales de  $200.000 y para ventas de bienes muebles de $ 300.000. Para los trabajadores independientes promovidos, asociados a cooperativas de trabajo y efectores de la economía social el tope se elevó a $ 24.000. El tope de $12.000 anuales había quedado desactualizado como ingreso presunto de referencia.

Los parámetros físicos para todas las actividades eran la superficie afectada a la atención al público, de hasta 200m2 de máximo, y el consumo de energía eléctrica, con un máximo de 20.000 kw. Estos últimos no han variado respecto de la ley anterior: los alquileres devengados hasta $45.000 se incorporaron como nuevo parámetro atendiendo a que el pequeño contribuyente generalmente no es propietario.

El precio unitario máximo de bienes destinados a la venta se aumentó a $2.500 para todas las categorías.  El número mínimo de empleados para la adhesión al régimen especial de recursos de la seguridad social para pequeños contribuyentes es de uno, dos y tres para las últimas tres categorías cuyos ingresos superen $200.000.  El límite de actividades que se pueden adherir es tres, asimismo las unidades de explotación a tres, igual que en la ley anterior.

Con referencia a las categorías, los límites de los parámetros monetarios que las definen no se actualizaron desde 1998 hasta 2015, y las magnitudes físicas no sufrieron cambios, sosteniéndose a través del tiempo la oportunidad de los sujetos que desarrollan sus actividades en la informalidad de ser incluídos a un costo muy accesible en la primera categoría que promueve el paso de la frontera entre la informalidad y la inclusión.

Se observa que el tope de ingresos brutos anuales se mantuvo desde que comenzó a aplicarse la ley en 1998 hasta 2015, inflación mediante, con el riesgo de excluir a contribuyentes del régimen, y con especial promoción de las primeras categorías, que fueron las que lograron mayores adhesiones y opciones por la permanencia en las mismas.

Se advierte que la primera categoría, que tiene el carácter de ser la puerta de entrada al sistema, es aquella que se prestó a la categorización fiscal inicial de un considerable número de sujetos que se desempeñan en la informalidad, permitiendo la inclusión, acceso a cobertura previsional, de salud, y posibilidad de facturar sus operaciones, primer requisito para el acceso al crédito. Hay además sujetos inscriptos en la categoría más baja eximidos del impuesto integrado, sólo obligados al aporte jubilatorio, previendo el futuro, y con opción de realizar el aporte para la obra social.

Cetrángolo, Goldschmidt, Gómez Sabaíni y Morán (7) elaboraron el documento de trabajo N° 4 de la Oficina de la OIT en Argentina acerca del desempeño del monotributo en la formalización del empleo y la ampliación de la protección social. El trabajo revela que el número de contribuyentes inscriptos en el monotributo ha tenido un importante crecimiento desde su creación en 1998, y a partir del 2004 especialmente aumentó el número de inscriptos y la regularidad de los pagos, observándose a partir del 2010 una tendencia de crecimiento sostenido y consolidación del sistema. Concluyen que desde el punto de vista de las políticas públicas el Monotributo es una herramienta efectiva para impulsar el ingreso a la economía formal.

Inclusión desde el costo impositivo
Según la ley 24.977 el impuesto integrado aumentaba por tramos de ingresos y parámetros desde $33 hasta $464. Los pequeños contribuyentes agropecuarios de la categoría “0”, la más baja, estaban exentos del mismo. El aporte jubilatorio fijo, que debía retener el empleador a sus empleados era de $33, y $18 para obra social, más una contribución patronal de $21,60. El contribuyente individual inscripto en el régimen debía aportar $48, como aporte sustitutivo del aporte de autónomos. Las sociedades debían abonar el impuesto integrado de acuerdo a la categoría en la que se encuadraban, incrementado en un 20% por cada socio, como sustitutivo del aporte previsional.

De acuerdo a la ley 25.865, el impuesto integrado en caso de prestación de servicios y locaciones tenía un mínimo de $33 y un máximo de $210, y para el resto de las actividades entre $33 y $505. Los montos mensuales obligatorios son iguales, o levemente mayores en las categorías más altas, en relación a la ley anterior. El aporte para el Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones era de $35, mientras que el aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud era de $22 para el titular. Las sociedades abonaban el monto según categoría y un 20% de incremento por cada socio, igual que según la ley anterior.

Los Pequeños Contribuyentes Agropecuarios de la primera categoría estaban exentos del impuesto integrado al igual que en la ley anterior así como los Efectores Sociales de la primera categoría y los Pequeños Contribuyentes Eventuales. Los Pequeños Contribuyentes Eventuales, en lugar del aporte jubilatorio mensual, debían pagar el 5% de los ingresos brutos cada vez que operaban, como pago a cuenta de la cotización previsional, y no ingresar la cotización para obra social. Los Efectores de la primera categoría estaban exentos del aporte jubilatorio y del 50% del aporte a la obra social. Los Asociados a Cooperativas de Trabajo de la primera categoría sólo estaban obligados al aporte jubilatorio, y si estaban inscriptos como efectores y en la primera categoría estaban exentos del impuesto integrado, del aporte jubilatorio y del 50% de obra social.

De acuerdo con la ley 26.565, el impuesto integrado para locaciones y/o prestaciones de servicios oscilaba entre $39 y $1600.  En las cuatro primeras categorías coincidían los importes con los de la ley anterior, y se eliminó la categoría A, aumentando el monto de la última categoría en relación a la ley anterior. Para ventas de cosas muebles variaba entre $39 y $2.700. En las cinco categorías más bajas no diferían los montos en relación a la ley anterior, se eliminó la más baja conforme régimen anterior, y los montos de las últimas cuatro categorías eran sustancialmente mayores a las anteriores.

El aporte para el Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones aumentó a $110, casi triplicó el valor anterior, aunque en términos de poder adquisitivo siguió siendo bajo. El aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud aumentó a $70 para el titular y $70 por cada adherente del grupo familiar, más que triplicando los valores anteriores. Las sociedades abonaban el monto según categoría y un 20% de incremento por cada socio, sin cambios respecto de lo que ya regía.

El Pequeño Contribuyente Agropecuario y Efectores Sociales de la primera categoría estaban exentos del impuesto integrado, también estos últimos del  aporte jubilatorio y el 50% de la obra social, igual que en la ley anterior. Los Asociados a cooperativas de trabajo de la primera categoría sólo estaban obligados al aporte jubilatorio, y si están inscriptos como efectores y en la primera categoría están exentos del impuesto integrado, del aporte jubilatorio y del 50% de obra social, igual tratamiento que en la ley anterior. El Trabajador Independiente Promovido, nuevo sujeto de la ley, debía pagar una cuota de inclusión social del 5% sobre los ingresos brutos que genere, como pago a cuenta de la cotización previsional a cargo del pequeño contribuyente, estaba exento del impuesto integrado y podía optar por cobertura de salud.

Bertranou y Maurizio (4) coordinaron investigaciones de diversos expertos en mercado laboral y protección social en relación a las problemáticas del empleo independiente en Argentina para la OIT. Una importante conclusión de este trabajo es el notable aumento de los aportes a la seguridad social de los trabajadores monotributistas a partir del 2002, lo cual se vió fortalecido a partir del 2004 debido al aumento del nivel de actividad, la reducción del costo real de las cotizaciones por desactualización de los montos y la apreciación de los beneficios de la seguridad social por parte de los trabajadores, mostrándose en el trabajo una creciente formalización en el Monotributo en perjuicio del régimen general.

Bertranou y Casanova (11) señalaron que en la Argentina en los últimos 15 años el principal instrumento para obtener la registración tributaria y la cobertura de seguridad social de los trabajadores independientes ha sido el régimen simplificado o Monotributo, y a fines del 2013 con 2.700.000 inscriptos mostraba una tendencia creciente, constituyéndose en un instrumento fiscal que posibilita formalizar actividades económicas de pequeñas unidades productivas y trabajadores independientes. De esta forma, y como se ha presentado en este trabajo, queda en evidencia que hubo una respuesta categórica del Estado en la lucha contra la informalidad y el empoderamiento de los sujetos más vulnerables.

La posibilidad de ingresar al sistema formal mediante el pago de una cuota acotada generó inclusión en forma creciente, dado que, con respecto al impuesto integrado, el monto no varió a través del período bajo análisis, sino que fue perdiendo valor en términos de poder adquisitivo. En relación al componente seguridad social, tuvo un comportamiento similar, presentándose absolutamente al alcance de las mayorías, fundamentalmente en referencia a las categorías más bajas que son las que traccionan la adhesión al régimen.

 
 

Conclusiones

En la Argentina, como consecuencia de la crisis política de 2001, en el año 2003 comenzó a visualizarse una redefinición de los problemas sociales, lo cual se vió reflejado en las políticas públicas nacionales, incorporándose gradualmente las demandas sociales a la agenda pública.

En relación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se evidencia que a lo largo del tiempo, a partir de las adecuaciones de las disposiciones legales a las condiciones cambiantes de la realidad,  ha logrado el objetivo de incluir en la formalidad a un universo cada vez mayor y más complejo de pequeños contribuyentes.

Se desprende de lo manifestado que el Monotributo fue una respuesta categórica del Estado, en cada momento histórico y contexto determinado, que tomó posición predominante ante un problema significativo de un segmento vulnerable de la sociedad como es el de la informalidad laboral, interviniendo como un actor importante en el proceso social que prosperó en torno al fenómeno.

Al respecto, se ha hecho hincapié en pequeños contribuyentes, generalmente cuentapropistas, con baja dotación de capital, con diversidad de ocupaciones y disparidad de ingresos, respecto de los cuales el tamaño es determinante de una mayor intensidad en la informalidad, flexibilizando el ingreso al régimen con una categoría de entrada que involucra un costo impositivo adaptado a la capacidad contributiva de esos sujetos vulnerables e invisibilizados para la economía formal, que este régimen se propone empoderar.

 
 

Referencias

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[2] GÓMEZ SABAINI, Juan Carlos; MORÁN, Dalmiro. Informalidad y tributación en América Latina: explorando los nexos para mejorar la equidad [en línea]. 2012. Disponible en: https://goo.gl/nrps23 Consulta 11/11/2016

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