Revista Argentina de Humanidades y Ciencias Sociales
ISSN 1669-1555
Volumen 15, nº 2 (2017)

El derecho en la formación de grado del contador público
por Adriana Mabel Schulz
adrianamschulz@gmail.com
 

y Stefanía D'Iorio

stefaniadiorio@gmail.com
Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER). Facultad de Ciencias Económicas, Paraná.
 

Resumen

Para el ejercicio de su vida profesional el contador público necesita de conocimientos, habilidades y destrezas en materia de derecho, y esto justifica y demanda la presencia de dichos contenidos académicos en su carrera de grado.
Es en este sentido que el presente trabajo tuvo como objetivo reflexionar sobre la enseñanza del derecho, en virtud de los conocimientos aprehendidos en la carrera grado de Contador Público, como profesionales en ejercicio, todo ello mediante la estrategia metodológica de investigación documental o uso de documentación.
Se concluyó, pues, sobre la necesidad de la interdisciplinariedad y convergencia entre el Derecho y las Ciencias Económicas, destacándose como oportuno propiciar las instancias prácticas de aplicación de elementos jurídicos en la etapa de formación de los Contadores, como requiere la labor diaria y plantean las normas.

Palabras clave
Contador público, educación universitaria de grado, ejercicio profesional, derecho.
 

The law in the degree formation of the public accountant

Abstract

Iin his professional exercise, the public accountant needs knowledge, skills and abilities in the field of law, and this justifies and demands the presence of that academic contents in his degree career.
It this way, the present work aimed to reflect on the teaching of law, by virtue of the knowledge apprehended in the career of Public Accountant, as practicing professionals, all this through the methodological strategy of documentary research or use of documentation.
It was concluded, then, about the need for interdisciplinarity and convergence between law and economic sciences, highlighting as appropriate to promote the practical instances of application of legal elements in the formation stage of the accountants, so as it is required by the daily work and is raised by the normatives.

Keywords
Public accountant, undergraduate university education, professional exercise, law.
 
Para citar este artículo: Rev. Arg. Hum. Cienc. Soc. 2017; 15(2). Disponible en internet:
http://www.sai.com.ar/metodologia/rahycs/rahycs_v15_n2_03.htm
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Introducción

Entre los protagonistas de las ciencias económicas el contador público se destaca como mediador o intermediario en el diálogo entre una organización y la comunidad a la que ésta pertenece y, en cierto modo, responsable de los métodos administrativos, y autor consciente de las informaciones que fundamentalmente requiere la economía, constituyéndose en permanente intérprete de un plexo de normas de variada índole y en ejercicio de criterio profesional para garantizar su correcta aplicación.

Los contadores son diferentes de todos los demás participantes de la economía del país porque se les ha dotado de reputaciones de objetividad e imparcialidad, las cuales están íntimamente asociadas con el concepto de independencia. Entre todos los profesionales universitarios, sólo ellos son considerados como árbitros desinteresados entre los intereses públicos y privados.

El contador público también es una persona relevante en una economía global y, por lo tanto, debe ajustarse a esos cambios convirtiéndose en administrador diestro del proceso, capaz de determinar la necesidad y la forma de inversión estratégica en tecnología de información, y asimismo ser capaz de poder manejar los riesgos inherentes.

El contador público es un profesional que se capacita para satisfacer las necesidades de los entes económicos en la construcción, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información económica y financiera de las empresas o las personas humanas, y el diseño e implementación de sistemas de información requeridos en el proceso empresarial.

El contador público “es un profesional de una rama con un alto status científico, que valida su inserción dentro de las ciencias de negocios y, en general, en las ciencias sociales, para profundizar en el interés público y en la transformación de la sociedad y, a la larga, de la civilización” (1). Hoy en día el contador público tiene un compromiso social no solamente en el desarrollo de la empresa en marcha, sino en la participación activa en la materialización de nuevas ideas que buscan crear empresas necesarias en su entorno. Está presente en el proceso de crecimiento de los entes económicos a través de la evaluación del logro de objetivos y metas propuestos.

El ejercicio profesional del contador público se encuentra ordenado por un complejo conjunto de normas legales y profesionales -siendo estas últimas tanto nacionales como internacionales-, que se van adecuando permanentemente para captar los cambios de los tiempos, exigiéndole un proceso de actualización continua. De lo antedicho resulta, pues, la importancia del derecho en esta profesión.

La Resolución 3400/E/2017 del Ministerio de Educación de la Nación, que aprueba los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera de contador público, deja en evidencia la relevancia asignada al Área Jurídica, en particular, y a su influencia en otras áreas también atravesadas por leyes y normativas -como Contabilidad e Impuestos- en la formación de estos profesionales.

En este marco, el presente artículo pretende reflexionar sobre la enseñanza del derecho en virtud de los conocimientos aprehendidos en la carrera grado de contador público, desde la mirada de éstos profesionales en ciencias económicas que se ven obligados a aplicar en forma continua y en cada intervención leyes y normativas. Mediante el uso de la estrategia cualitativa de investigación documental o uso de documentación (2), primeramente se analizará el perfil profesional del contador y sus incumbencias, para luego estudiar las perspectivas de la profesión, la relación entre las ciencias económicas y el derecho, y el papel del derecho en la vida profesional del Contador. Por último, se presentarán las consideraciones y recomendaciones finales.

Perfil profesional del contador público

El perfil es el conjunto de cualidades o rasgos característicos de una persona o de una cosa, miramientos, consideraciones en el proceder o en las relaciones sociales, es decir es el conjunto de atributos de un egresado para el ejercicio de su profesión, un conjunto de competencias académicas relacionadas con la práctica a diferencia de las competencias académicas que se alcanzan a través del proceso de formación.

En su mayoría, las universidades nacionales que ofrecen la carrera de contador público definen tanto el perfil como las
incumbencias, interpretando un conjunto de notas características del tipo de intervención que la sociedad espera de este profesional, además del contexto socioeconómico y legal de la futura inserción de los egresados.

Una característica distintiva y saliente de este profesional es su carácter de público en razón de ser conocido en una comunidad determinada, a la vez de remunerado, atento a que ejerce su profesión con el objeto de procurarse sustento económico. Esto antedicho otorga al profesional un lugar de reconocimiento por parte de la sociedad por su condición de tal y, al mismo tiempo, una responsabilidad diferente a la corriente de las otras personas, por cuanto trabaja aplicando conocimientos que no todas ellas tienen.

La intervención que de él se espera desde lo social y lo legal implica la posesión de conocimientos y competencias con la suficiencia y completud necesarias que le permitan identificar las cuestiones inherentes a las problemáticas abordables por su profesión, y proponer soluciones y tomar decisiones aplicando su criterio profesional en las interpretaciones de las regulaciones que le son de aplicación en cada caso. Se entiende por competencia a la demostración efectiva del desempeño.

Se la define como “poder ejecutar un trabajo cumpliendo con un determinado estándar en entornos profesionales reales” (3). Se puede expresar en términos de resultado del trabajo, o como demostración efectiva del desempeño.

El Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas (CODECE), ha consignado que el Perfil, “[...] comprende las características que definen al egresado de una carrera teniendo en cuenta los conocimientos y las capacidades que se promueven en ella. (El) [...] perfil debe ser coherente con la fundamentación epistemológica, social e ideológica que sustenta el plan de estudios de esa carrera y con las actividades profesionales reservadas al título” (4).

También Galli Rey y Mondotte citados en Seltzer (5) entienden al perfil académico-profesional como "el conjunto de orientaciones, disposiciones, conocimientos, habilidades y destrezas que se consideran deseables y factibles para obtener un grado académico y para ejercer labores ocupacionales coincidentes con el área del título".

La Ley Nacional N° 20.488 de 1973, que ha reglamentado las incumbencias de los profesionales en ciencias económicas, enuncia las instancias en las que se requiere la actuación de un contador público en materia económica y contable, en el caso de dictámenes que sirvan a fines judiciales, administrativos o permitan dotar de fe pública, cuestiones vinculadas con estados contables, costos, presupuestos, impuestos de empresas y otros entes, auditorías, revisiones, documentación, organización administrativo-contable, intervenciones en distintos momentos en la existencia legal de sujetos en materia financiera, económica, impositiva y contable, implantación de métodos en lo contable y financiero; y en el ámbito judicial como síndico de concursos, perito, en compulsas, liquidaciones, estados de cuenta, elaboración de dictámenes e informes. Todo esto mencionado como ámbito de actuación del contador público supone y conlleva el conocimiento, interpretación y aplicación de normas legales y profesionales.

La Ley Provincial N° 7.896 del año 1987 de Ejercicio Profesional y orgánica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, adiciona a las incumbencias anteriormente señaladas las correspondientes a la materia tributaria vinculadas con la liquidación de tributos nacionales, provinciales y municipales, la evaluación de los efectos de la legislación  fiscal en diferentes instancias y sujetos, y la interposición de recursos en jurisdicciones y ámbitos diversos. En todos los
casos el contador público habrá de aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones  legales y reglamentarias.

Tal y como afirma el CODECE, “además de la legislación que regula su ejercicio profesional, la actividad del contador público está condicionada por los ordenamientos civil, comercial, laboral, tributario, penal y procesal, y también por los regímenes particulares de las actividades bancaria y aseguradora, de la oferta pública de activos, de jubilaciones y pensiones, entre otros” (6), de donde se ratifica la importancia del derecho para su formación.

Es decir que la actividad profesional involucra el permanente estudio del derecho positivo regulatorio vigente en el lugar de residencia de las actividades profesionales, diferenciable en nacionales e internacionales, además de las regulaciones profesionales. Igualmente la responsabilidad del contador público está regida por una estricta observancia del ordenamiento ético y legal. El vínculo del graduado con las organizaciones requiere de conocimientos teóricos y técnicos, entre los cuales el derecho ocupa un lugar de relevancia, sumados a una formación y experiencia prácticas y al compromiso ético.

Es el contador quien brinda asesoramiento a organizaciones de diversa índole, ya sea públicas o privadas, cualquiera sea su forma jurídica, con o sin fines de lucro, en relación a la aplicación de la normativa tributaria, societaria, laboral, previsional, civil y comercial, susceptibles de producir efectos patrimoniales, económicos y financieros que afecten a los actores sociales produciendo cambios en sus patrimonios.
 

Perspectivas de la profesión del contador público

A partir de la evolución del entorno, se ha originado una mayor globalización de los mercados, un aumento de la competencia y de la complejidad de las tareas de los contadores públicos, como así también de los servicios prestados, que son más diversos y abarcan más tipos y mayores complejidades. Dicha complejidad se traduce en un incesante incremento de normas y regulaciones que requieren del concurso de especialistas en áreas concretas y dinámicas. Sumado a ello la invasión tecnológica y la dependencia creciente de las tecnologías de la información configuran un escenario en el que lo único permanente es el cambio.

Los contadores deberán adquirir habilidades para identificar problemas e intervenir en la búsqueda de oportunidades para las empresas, en base a la información que deberán diseñar, estructurar, analizar e interpretar, debido a que, en contextos en los cuales las economías cambian con celeridad, y habida cuenta de que la tecnología ha transformado sustancialmente los procesos de generación de información, toman relevancia las competencias vinculadas con el examen de la información en tanto productora de conocimiento. Todos estos escenarios de actuación del contador se encuentran permeados por una profusa y variada legislación que éste, al mismo tiempo, deberá interpretar y sugerir el criterio de aplicación.
Las normas jurídicas son coercitivas, es decir, imponen una obligación externa, y los contadores deben aplicar las que se relacionan con su trabajo profesional, estando sujetos al régimen de sanciones frente al incumplimiento de las mismas por cuanto constituyen el marco de mandatos, prohibiciones y permisos que rigen los actos en que se ve involucrado este profesional.

En relación a las normas profesionales, existe una corriente de opinión para la cual el principal fundamento es legal, y por lo cual generan prescripciones, en tanto otra posición señala que, el principal fundamento de las normas contables no es el legal sino que emana del consenso profesional que obtiene la norma de la comunidad contable, lo cual las dota de obligatoriedad.
Las reglas técnicas vigentes de incumbencia profesional deben ser plenamente cumplidas para que el trabajo profesional resulte de buena calidad o se produzcan bienes útiles tal como los definió Aristóteles, dotando al profesional de habilidades y medios adecuados para un buen trabajo, pero sin garantizar un profesional moralmente bueno.

Siendo el contador público quien asesora a los distintos tipos de entes sobre cómo deben posicionarse en relación a las disposiciones tributarias, societarias, laborales y previsionales, esto es cómo particularizar según cada sujeto dentro de la la heterogeneidad que plantean las normas generales, su actuación tiene una amplia repercusión social. Ésta última deviene de las responsabilidades que le confiere la ley de ejercicio profesional que la rige, la sustentabilidad de las empresas, y el manejo eficiente y eficaz de los recursos del sector público.

Vinculado con lo anteriormente expuesto, los contenidos mínimos del CODECE (7) en cuanto al conocimiento del Área Jurídica que deberían desarrollarse en las carreras de grado de contador público en las Universidades Nacionales, tiene como objetivo formar profesionales responsables, con un profundo y acabado conocimiento de las instituciones de derecho público y de derecho privado existentes, sumado al aprendizaje de la metodología necesaria para poder incorporar las sucesivas modificaciones y la aplicación práctica de tales saberes.
Sintéticamente, los contenidos mínimos básicos propuestos por el CODECE que conforman el Área Jurídica, refieren a aspectos generales que integran las ramas del Derecho Civil (parte general, obligaciones, contratos, familia, sucesiones y derechos reales), Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Comercial (sociedades, cooperativas, títulos de crédito, mercado de capitales, entidades financieras y seguros), Concursos y Quiebras, Derecho Laboral (derecho individual y colectivo del trabajo y derecho de la seguridad social). Por su parte, el Derecho Tributario es contenido del Área Contabilidad e Impuestos.

El CODECE destaca que el Área Jurídica es la única, junto con la Contable-Impositiva, que exige de forma específica un mínimo de horas de práctica. En total, la carga horaria mínima del área es de 450 horas, de las cuales 330 son de formación teórico-práctica y 120 son exclusivamente de formación práctica, advirtiéndose el propósito de brindar a los estudiantes de contador público instancias de aplicación práctica de contenidos y resoluciones de situaciones y casos semejantes a los que se enfrentarán en el futuro en la vida profesional, planteando una ruptura con el sistema tradicional de enseñanza.

En relación a esto el Ministerio de Educación de la Nación mediante la Resolución N° 3400-E/2017 ha dispuesto que las carreras de grado deben garantizar la formación teórico-práctica para el desarrollo de competencias profesionales de acuerdo a la intencionalidad formativa, estableciendo criterios de intensidad para la formación práctica del contador público, e indicando para el Área Jurídica idéntica carga horaria y contenidos que los sugeridos por el CODECE.

 

Las ciencias económicas y el derecho

Se observa una permanente retroalimentación e interdependencia (8) entre la disciplina contable y el derecho, fundamentalmente y en principio, en cuanto se refiere a la materia comercial del derecho. En cuanto a las ramas civil y penal, aunque la disciplina contable debe tenerlas en cuenta como herramientas reguladoras de la legalidad, la retroalimentación es escasa y no existe un vínculo disciplinario bidireccional sino que se verifica desde el derecho hacia la contabilidad y no viceversa.

Puede advertirse que la ley que regula la profesión del contador público N° 20.488 reconoce competencias a este profesional que implican la necesidad de aplicar conocimientos jurídicos. Esta ley determina ámbitos de actuación en lo judicial y extrajudicial. Es así como el contador se convierte en intérprete y asesor en relación a temas legales relacionados con la formación, transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades, la legalización de actividades económicas, la preparación de informes contables, liquidaciones impositivas, liquidaciones e informes relativos a concursos y quiebras, informes concernientes a peritajes judiciales, entre otros, convirtiéndose entonces en un operador jurídico con una importante injerencia en ámbitos y situaciones diversas. Esto antedicho fundamenta que sea imprescindible la enseñanza y el aprendizaje del derecho en la carrera de contador público.

Un nuevo enfoque desde una visión interdisciplinaria para el abordaje del derecho desde un punto de vista significativo para el contador es el Derecho Contable, como una ciencia que tiene como objeto las relaciones interdisciplinares entre el derecho como Ciencia Jurídica y la Contabilidad en sus aspectos científicos y técnicos, abarcando áreas comunes, las recíprocas influencias entre ambas y las nuevas interpretaciones derivadas de esta integración.

Dubois y Dubois distinguen los contenidos relacionados con la materia jurídica desde este novedoso enfoque basado en las relaciones interdisciplinarias y convergencias entre el derecho, en cuanto ciencia jurídica, y la contabilidad, que ha fundado una nueva rama, y que son susceptibles de definir ámbitos de actuación del contador público(9). Entre éstos contenidos se encuentran las normas y regulaciones de la materia contable que emanan de leyes, decretos y reglamentaciones de organismos públicos, y profesionales, nacionales e internacionales. Igualmente, el derecho empresarial y contractual que comprende a los deberes contables de quienes llevan adelante actividades económicas, la rendición de cuentas, las relaciones laborales y previsionales, la responsabilidad social, las cuestiones contables en los contratos y sus efectos, entre otros.

También forman parte de este novedoso enfoque de Derecho Contable el derecho societario, que comprende la normativa de la Ley General de Sociedades; el derecho concursal, donde se destaca la información y registración contable necesarias para la apertura y para las decisiones a adoptar en los procesos de concursos y quiebras; el derecho procesal, que comprende principalmente a la contabilidad como prueba en juicio y a su utilidad para cuantificar créditos y daños; el derecho tributario, en tanto regulación jurídica basada en elementos y situaciones contables, con la actual problemática del no reconocimiento de la inflación; el derecho penal, referido a los delitos cuya tipología incluye elementos contables y su prevención, y a la responsabilidad de los contadores asesores -como la ley de lavado de activos y la responsabilidad penal de la ley de procedimiento tributario-; y el derecho laboral, referido a los delitos relacionados con la defectuosa o nula registración de los contratos de trabajo y falta de ingreso de los aportes de la seguridad social, así como los efectos económicos de las extinciones de los contratos laborales y del incumplimiento de las normas legales y tributarias que rigen las relaciones de trabajo.

Asimismo, los procedimientos de información, valuación, determinación de resultados, registración y exposición contables, en particular los diversos estados contables y documentación complementaria, la memoria y lo que refiere a los registros contables y la documentación respaldatoria, todo ello desde sus regulaciones, perspectivas, fuentes, influencias y efectos jurídicos, son contenidos de este enfoque.

Forman parte también las nuevas tecnologías aplicables a la contabilidad y el derecho, y el reconocimiento de nuevas realidades contables y jurídicas como el medio ambiente, la Administración de Empresas en sus planos interdisciplinarios, con especial énfasis en la contabilidad de gestión y sus efectos jurídico-contables, las prácticas en auditoría y en investigaciones patrimoniales, y el desempeño de la sindicatura societaria y de la sindicatura concursal, cada una con sus diversas funciones interdisciplinarias y responsabilidades.

Finalmente, las prácticas periciales en materia civil, comercial, laboral y penal, y las áreas públicas de la contabilidad y del derecho, que comprenden la contabilidad estatal, presupuesto, reservas, cuentas nacionales, internacionales, de organismos públicos, sociedades del Estado, etc., son igualmente contenidos del Derecho Contable.

El derecho instaura un orden normativo, valorativo, coactivo y sancionatorio, que rige la vida social mediante principios y normas legales y, al mismo tiempo, se erige como una disciplina del pensamiento y la conducta (9), y crea un entramado de relaciones y posiciones diversas en la vida profesional del contador. Es fuente de normas contables legales, o estrictamente derecho contable.

Las normas legales que regulan las relaciones económicas que conforman los contextos en los cuales las organizaciones realizan sus actividades, dan sentido y razonabilidad a la aplicación de normas profesionales que regulen el ejercicio profesional. Es así como en Argentina los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas tienen facultades legales para dictar normas regulatorias del ejercicio de la profesión. La tarea de estudio y elaboración de normas se encuentra a cargo del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), organismo técnico dependiente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, reservándose a los Consejos Profesionales de cada jurisdicción las facultades de exigir su observancia.

Es así como en la labor diaria del contador convergen las normas legales y las normas profesionales, configurando el marco de actuación.

 

El derecho en prácticas habituales del contador

El contador es el profesional entre cuyas incumbencias se encuentra la de producir información para la toma de decisiones, de todas las personas que se encuentren con la obligación de tener que rendir cuentas de sus negocios, siendo el modo natural que se realice a través de medios contables.

En otra faz profesional, en el proceso judicial, se justifica la intervención de un experto, el Perito contador, permitiendo a las partes el control del ingreso al proceso de elementos probatorios o la justificación de los mismos, conforme principios y normas contables, y al mismo tiempo dar cuenta de la existencia, naturaleza, causas y efectos de los hechos, de modo de revelar los datos relativos mediante su intervención.

El contador en su rol de perito está sujeto a normas legales y éticas, más no reemplaza al juez, sino que como auxiliar de la Justicia es su colaborador, y su opinión a través de un dictamen profesional ha de ser oportunamente valorada en ocasión de que se falle en la causa de que se trate.

En cuanto a los aspectos societarios y empresarios, el derecho a la información de los inversionistas, diversos usuarios externos y del público en general, emerge como un modo de garantizar el desenvolvimiento de la actividad económica, la marcha de los negocios, la transparencia en la gestión de las organizaciones y un ejercicio creciente de la responsabilidad social en el desarrollo de las actividades económicas. Para los administradores de las organizaciones que tienen la obligación de garantizar ese derecho a la información, el contador es el encargado de elaborar información útil, confiable y oportuna, orientada a brindar una adecuada satisfacción al derecho en cuestión, teniendo en cuenta además que, en la sociedad de la información, ésta se constituye en poder.

El contador como síndico concursal es funcionario del concurso, asesor del Juez, legitimado por la propia Ley de Concursos y Quiebras, y una figura esencial en el desenvolvimiento de los procesos concursales, en razón de que alrededor de su persona “gira la puesta en práctica de los fines que el derecho concursal persigue y de las resoluciones adoptadas por el juez del mismo”(10). Los contadores son los únicos profesionales capacitados para confeccionar los informes solicitados en los procesos concursales, desde que son quienes saben interpretar los informes que resultan del sistema de información contable. Son quienes poseen las mejores competencias y aptitudes como para gestionar las complejidades que caracterizan a las crisis empresariales y los estados de insolvencia, y son expertos en la elaboración, traducida desde un lenguaje contable a un lenguaje jurídico, de la información legalmente requerida para la marcha del proceso judicial del concurso.

La actividad profesional del contador público especializado como asesor tributario, no se encuentra regulada mediante normas de actuación profesional especiales como sí existen en otras áreas de la profesión como por ejemplo la auditoría. Es de particular relevancia, atento a que está llamado a garantizar la equidad de las partes interesadas, en razón de que permanentemente se producen conflictos de intereses en las relaciones entre el Estado y el Contribuyente, que pueden hacer foco ya sea en las administraciones fiscales, en los potenciales contribuyentes y en los asesores o liquidadores impositivos.

El contador público como asesor o liquidador se encuentra restringido en su campo de actuación a la normativa tributaria vigente y al marco normativo de su accionar profesional, y su existencia tiene razón de ser, interactuando en la relación tributaria en beneficio de ambos, en virtud de la existencia de la normativa tributaria y de la relación que se crea entre fisco y contribuyente. Además, la interrelación que se produce entre el profesional y su cliente, el contribuyente, demanda del primero una actitud desde la que pueda sostener de modo equilibrado una propuesta que se corresponda con la mejor forma de desempeño de su tarea conforme normas legales, profesionales y éticas.

La tareas del contador como síndico societario se encuentran reguladas por una norma profesional, la Resolución Técnica N° 15 de la F.A.C.P.C.E.(11), que instrumenta pautas para controles periódicos de legalidad y controles contables a su cargo, implementados por la Ley General de Sociedades. El control de legalidad consistirá en vigilar que el directorio se desempeñe dentro de un marco jurídico, es decir la ley, los estatutos sociales, reglamentos y decisiones de la asamblea; mientras que los controles contables consistirán en controles en general y particularmente en auditorías y revisiones, en los que el síndico deberá actuar en base a las normas de auditoría vigentes contenidas en la Resolución Técnica N° 37 de la F.A.C.P.C.E..
 

Consideraciones finales

Luego de analizar el perfil y las incumbencias del contador público y las perspectivas de la profesión, así como la relación entre las ciencias económicas y el derecho y el papel de este último en la vida profesional del contador, podemos advertir acerca de la importancia de la ciencia jurídica en la formación y en el ejercicio de la profesión del contador, y la interdisciplinariedad y convergencia entre el derecho y la contabilidad.

De ello se desprende, además, la necesidad de un trabajo interdisciplinario entre abogados y contadores, más que la tensión en los casos de presencia conjunta entre estos dos profesionales instalada en el imaginario colectivo, tanto en la formación de grado de los futuros profesionales en ciencias económicas, promoviendo el trabajo articulado de los docentes de las cátedras involucradas, así como también en el ejercicio de la profesión cuando se trate de brindar una solución interdisciplinaria.

Igualmente, y considerando todas las aplicaciones del derecho que se dan en los ámbitos de incumbencia del contador público referidos, se considera oportuno propiciar mayores instancias prácticas de aplicación en la etapa de formación de los contadores, de manera de que los estudiantes puedan realmente encontrar la imbricación entre lo jurídico y la ciencia económica, y superar la idea de que la ciencia jurídica es simplemente un conjunto de normativas y jurisprudencia que nada atañen a la vida del contador público.
 
 

Referencias

[1] ROJAS, Miguel Eduardo Cuervo, ORTEGA, Angélica María Carmona. Conciencia social en el contador público. Revista Universidad de La Salle, 2003, no 35, p. 86

[2] VALLES, Miguel S. Diseños y estrategias metodológicas en los estudios cualitativos. 1999.

[3] Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants/IFAC). Manual de los Pronunciamientos Internacionales de Formación. New York, IFAC: 2008. Disponible en http://www.ifac.org/system/files/downloads/Spanish_Translation_Normas_Internacionales_de_Formacion_2008.pdf Consulta 3 de febrero de 2018. P. 11.

[4] SELTZER, Juan Carlos (Comp.) Informe N° 2: Área Educación: Formación y desarrollo profesional de contadores: tensiones y desafíos [en línea]. Argentina: CECYT (Centro de Estudios Científicos y Técnicos) de la FACPCE, 2015. Disponible en http://www.facpce.org.ar:8080/NORMASWEB/index_argentina.php?c=2&sc=17 Consulta 5 de diciembre de 2017. P. 25.

[5] SELTZER, Juan Carlos (Comp.) Informe N° 2: Área Educación: Formación y desarrollo profesional de contadores: tensiones y desafíos [en línea]. Argentina: CECYT (Centro de Estudios Científicos y Técnicos) de la FACPCE, 2015. Disponible en http://www.facpce.org.ar:8080/NORMASWEB/index_argentina.php?c=2&sc=17 Consulta 5 de diciembre de 2017.

[6] CODECE (Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales). Documento Base Final para la Acreditación [en línea]. Disponible en http://www.fce.unl.edu.ar/cambio-curricular/descargas/documento-codece-sept-2013.pdf Consulta 13 de enero de 2018. P. 13.

[7] CODECE (Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales). Documento Base Final para la Acreditación [en línea]. Disponible en http://www.fce.unl.edu.ar/cambio-curricular/descargas/documento-codece-sept-2013.pdf Consulta 13 de enero de 2018.

[8] OSTENGO, Héctor Carlos. El Sistema de Información Contable. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Osmar Buyatti, 2007.

[9] FAVIER DUBOIS, Eduardo Mario (p) y FAVIER DUBOIS, Eduardo Mario (h). Capítulo 1: Derecho contable, en FAVIER DUBOIS, Eduardo M. [et. al.]. Derecho contable aplicado. Buenos Aires: Errepar, 2012. P. 3-26.

[10] TURNIANSKY, Patricia M. El síndico frente a las acciones de responsabilidad y recomposición patrimonial, en FAVIER DUBOIS, Eduardo M. [et. al.]. Derecho contable aplicado. Buenos Aires: Errepar, 2012. P. 516.

[11] FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas). Resolución Técnica N° 15: Normas sobre la actuación de contador público como síndico societario. Buenos Aires: Errepar, 2017.
 

Bibliografía

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ENTRE RÍOS. Ley N° 7.896 De Ejercicio Profesional y Orgánica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos. Boletín oficial, 27 marzo 1987.

FAVIER DUBOIS, Eduardo M. [et. al.]. Derecho contable aplicado. Buenos Aires: Errepar, 2012.

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STACCO, Jorge Santos; HERNÁNDEZ, Susana. Perfil profesional y académico del contador público [en línea]. Trelew: Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco”, 2008. Disponible en: https://bit.ly/2IxVO9V
Consulta: 5 de agosto de 2017.

 
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